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Kit Digital para comunidades de bienes y sociedades civiles

Estas entidades tuvieron una convocatoria propia del Kit Digital. Te explicamos cómo funcionó, qué importes tuvo y qué hacer para la próxima.

Actualizado el · Por el equipo de Solicitar Kit Digital, agente digitalizador adherido

En resumen: las comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida sí pueden pedir el Kit Digital si tienen menos de 50 empleados. Tuvieron una convocatoria propia, ya cerrada. Si se abre otra, la entidad tendrá que estar al corriente, tener la antigüedad mínima y actuar a través de su representante.

Por qué estas entidades tienen una convocatoria aparte

Las primeras convocatorias del Kit Digital estaban pensadas para empresas y autónomos. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles tributan como entidades sin personalidad jurídica, y eso dejaba fuera a muchos negocios familiares, despachos compartidos y explotaciones agrarias.

Para cubrirlas, Red.es abrió una convocatoria específica para “otras entidades”: comunidades de bienes, sociedades civiles (mercantiles o profesionales) y explotaciones agrarias de titularidad compartida, siempre con menos de 50 empleados. El plazo de solicitud terminó el 31 de octubre de 2025.

Importes del bono para comunidades de bienes

En la convocatoria publicada en 2023 para estas entidades, el importe dependía de la plantilla:

Plantilla de la entidadBono
Menos de 3 empleados2.000 €
De 3 a 9 empleados6.000 €
De 10 a 49 empleados12.000 €

La subida a 3.000 € que se aprobó en 2024 para el tramo de 0 a 2 empleados afectó a autónomos y pequeñas empresas, no a estas entidades, que mantuvieron los importes de su convocatoria.

Con el bono se podían contratar las mismas soluciones que el resto de beneficiarios: página web, tienda online, redes sociales, factura electrónica, gestión de clientes o de procesos, ciberseguridad y otras. Una nueva convocatoria podría cambiar los importes.

Requisitos para comunidades de bienes y sociedades civiles

Además de los requisitos generales del Kit Digital, en estas entidades hay que fijarse en:

  1. Menos de 50 empleados en la plantilla de la entidad.
  2. Antigüedad mínima: alta en el censo de Hacienda con al menos 6 meses de antigüedad en la última convocatoria.
  3. Estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, la entidad con su propio NIF.
  4. No haber sido beneficiaria antes del Kit Digital en esa misma convocatoria.
  5. Test de autodiagnóstico de Acelera pyme, hecho a nombre de la entidad.
  6. Representación: si la comunidad de bienes no está constituida en escritura pública, hay que aportar un modelo de representación firmado por los comuneros que nombre a un representante.

Errores frecuentes en estas solicitudes

  • Pedirlo a nombre de un comunero en lugar de la entidad. La beneficiaria es la comunidad o la sociedad civil, con su NIF.
  • No aportar el documento de representación cuando no hay escritura.
  • Deudas de un comunero que afectan a la entidad o al revés. Conviene revisar los certificados de la entidad y de quien la representa.
  • Plantilla mal calculada: cuenta la plantilla media de la entidad, no la de los socios por separado.

Qué hacer ahora

No hay convocatoria abierta y no hay fecha para la próxima. Lo útil ahora es dejar revisada la situación de la entidad (certificados, antigüedad, representación) para presentar la solicitud de las primeras si se vuelve a abrir. Te contamos el estado actualizado en Kit Digital 2026.

Preguntas frecuentes

¿Las comunidades de bienes pueden pedir el Kit Digital?

Sí. Las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las explotaciones agrarias de titularidad compartida de menos de 50 empleados tuvieron una convocatoria específica del Kit Digital. Ahora está cerrada y no hay fecha para la siguiente.

¿Qué importe tuvo el Kit Digital para comunidades de bienes?

En la convocatoria publicada en 2023 para estas entidades, el bono fue de 2.000 € con menos de 3 empleados, 6.000 € de 3 a 9 empleados y 12.000 € de 10 a 49 empleados.

¿Quién firma la solicitud en una comunidad de bienes?

La entidad actúa a través de su representante. Si la comunidad no está constituida en escritura pública, hay que aportar un documento de representación firmado por los comuneros que designe al representante.

¿Pueden pedirlo a la vez la comunidad de bienes y sus comuneros?

La beneficiaria es la entidad, con su propio NIF. Si un comunero tiene además una actividad propia como autónomo, su caso se estudia por separado según la convocatoria.

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